NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición-
La CINIIF ha recibido una solicitud de orientación sobre la adecuada interpretación de la NIC 39 párrafo 2 (g). Este apartado excluye del ámbito de aplicación de la NIC 39 "los contratos entre un comprador y un vendedor en una combinación de negocios para comprar o vender una empresa a ser adquirida en una fecha futura." La solicitud pregunta si este ámbito de excepción se aplica únicamente a los contratos vinculantes para adquirir las acciones que constituyen una participación de control en otra entidad en el plazo necesario para completar una combinación de negocios, o si se aplica más ampliamente. La petición también pide orientación sobre si el alcance de la excepción podría aplicarse a otras operaciones similares, como las de adquirir intereses en una asociación.
La CINIIF reconoció que la redacción del párrafo 2 (g) de la NIC 39 es ambigua y podría dar lugar a diversidades en la práctica. Por esta razón, el CINIIF decidió pedir a la Junta aclarar la norma, abordando en particular:
Si el alcance de la excepción en el párrafo 2 (g) se aplica a todos los contratos (incluyendo opciones) entre un comprador y un vendedor en una combinación de negocios para comprar o vender una empresa adquirida en una fecha futura.
Si el alcance de la excepción prevista en el párrafo 2 (g) podría aplicarse a operaciones similares, como las de adquirir un interés en una asociación.
viernes, 26 de septiembre de 2008
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