La IFRIC 16 se aplica a una entidad que cubre el riesgo de cambio que pudiese surgir de la exposición de su inversión neta en operaciones en moneda extranjera y que desea calificarlas como contabilidad de cobertura de acuerdo a la IAS 39.
La Interpretación refiere a entidades como una matriz; no obstante, las referencias a la matriz son aplicables igualmente a una entidad que tiene una inversión neta en un negocio expresado en otra divisa, ya sea un negocio conjunto, una asociada o una sucursal.
La Interpretación no se aplica a otros tipos de contabilidad de cobertura; ni se debería aplicar por analogía.
La IFRIC 16 aporta guías sobre:
-La identificación de los riesgos de cambio en las divisas que se califican como un riesgo cubierto en la cobertura de una inversión neta en una operación en el exterior;
-Donde, en un grupo, los instrumentos de cobertura que son coberturas de una inversión neta en un negocio extranjero pueden ser calificadas como contabilidad de cobertura y
- Cómo una entidad debería determinar los importe a ser clasificados desde patrimonio a resultados tanto para los instrumentos de cobertura como para la partida cubierta. Más Información
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario