domingo, 28 de septiembre de 2008
viernes, 26 de septiembre de 2008
Ámbito de aplicación de la NIC 39, párrafo 2 (g)
NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición-
La CINIIF ha recibido una solicitud de orientación sobre la adecuada interpretación de la NIC 39 párrafo 2 (g). Este apartado excluye del ámbito de aplicación de la NIC 39 "los contratos entre un comprador y un vendedor en una combinación de negocios para comprar o vender una empresa a ser adquirida en una fecha futura." La solicitud pregunta si este ámbito de excepción se aplica únicamente a los contratos vinculantes para adquirir las acciones que constituyen una participación de control en otra entidad en el plazo necesario para completar una combinación de negocios, o si se aplica más ampliamente. La petición también pide orientación sobre si el alcance de la excepción podría aplicarse a otras operaciones similares, como las de adquirir intereses en una asociación.
La CINIIF reconoció que la redacción del párrafo 2 (g) de la NIC 39 es ambigua y podría dar lugar a diversidades en la práctica. Por esta razón, el CINIIF decidió pedir a la Junta aclarar la norma, abordando en particular:
Si el alcance de la excepción en el párrafo 2 (g) se aplica a todos los contratos (incluyendo opciones) entre un comprador y un vendedor en una combinación de negocios para comprar o vender una empresa adquirida en una fecha futura.
Si el alcance de la excepción prevista en el párrafo 2 (g) podría aplicarse a operaciones similares, como las de adquirir un interés en una asociación.
La CINIIF ha recibido una solicitud de orientación sobre la adecuada interpretación de la NIC 39 párrafo 2 (g). Este apartado excluye del ámbito de aplicación de la NIC 39 "los contratos entre un comprador y un vendedor en una combinación de negocios para comprar o vender una empresa a ser adquirida en una fecha futura." La solicitud pregunta si este ámbito de excepción se aplica únicamente a los contratos vinculantes para adquirir las acciones que constituyen una participación de control en otra entidad en el plazo necesario para completar una combinación de negocios, o si se aplica más ampliamente. La petición también pide orientación sobre si el alcance de la excepción podría aplicarse a otras operaciones similares, como las de adquirir intereses en una asociación.
La CINIIF reconoció que la redacción del párrafo 2 (g) de la NIC 39 es ambigua y podría dar lugar a diversidades en la práctica. Por esta razón, el CINIIF decidió pedir a la Junta aclarar la norma, abordando en particular:
Si el alcance de la excepción en el párrafo 2 (g) se aplica a todos los contratos (incluyendo opciones) entre un comprador y un vendedor en una combinación de negocios para comprar o vender una empresa adquirida en una fecha futura.
Si el alcance de la excepción prevista en el párrafo 2 (g) podría aplicarse a operaciones similares, como las de adquirir un interés en una asociación.
jueves, 25 de septiembre de 2008
Instrumentos Financieros - Coberturas contables
Esta aplicación requirió una consulta:
Consulta:
Sobre la aplicación de la norma de registro y valoración 9ª.6. Coberturas contables, en relación con las operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero en sociedades dependientes, multigrupo y asociadas.
En particular se cuestiona:
1. Cómo registrar el valor de la inversión cubierta en los libros individuales de una sociedad que cumple los criterios descritos en la citada norma de registro y valoración para contabilizar un préstamo en dólares como cobertura de inversión neta en el extranjero y si la modificación del coste de la inversión supondría una ruptura del coste de adquisición
2. Cuál es el importe por el que se debería registrar la variación en el valor de la inversión en sociedades del grupo, en el sentido de considerar que el elemento cubierto es el importe en moneda extranjera de la inversión en las cuentas anuales individuales o, si por el contrario, se considera que el elemento cubierto es el valor de los activos netos de la inversión extranjera en las cuentas consolidadas.
Respuesta:
La norma de registro y valoración 9ª.6 del Plan General de Contabilidad define la cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero como aquella que “cubre el riesgo de tipo de cambio en las inversiones en sociedades dependientes, asociadas, negocios conjuntos y sucursales cuyas actividades estén basadas o se lleven a cabo en moneda funcional distinta a la de la empresa que elabora las cuentas anuales”.
Para las operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero en sociedades dependientes, multigrupo y asociadas, la norma establece que “se tratarán como coberturas de valor razonable por el componente del tipo de cambio”.
La metodología que se establece para las coberturas de valor razonable es la de que “Los cambios de valor del instrumento de cobertura y de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.”
En definitiva:
Cuestión 1.
La cobertura de una inversión neta en negocios en el extranjero instrumentada a través de participaciones de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, dará lugar a un ajuste en la partida que recoja el valor de la participación, con cargo o abono a pérdidas y ganancias, por la parte de la cobertura que cumpla los criterios para ser considerada cobertura eficaz.
Este proceder, establecido en el Plan General de Contabilidad, supone un desarrollo reglamentario de la contabilidad de coberturas al amparo de lo previsto en el artículo 38 bis del Código de Comercio.
Cuestión 2.
La cobertura de una inversión neta en negocios en el extranjero mitiga la exposición a los cambios en el valor razonable del activo cubierto (en este caso la inversión en sociedades dependientes, multigrupo y asociadas), atribuible al riesgo de cambio que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias.
No cubre, por tanto, las variaciones en el valor consolidado de la participación.
Consulta:
Sobre la aplicación de la norma de registro y valoración 9ª.6. Coberturas contables, en relación con las operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero en sociedades dependientes, multigrupo y asociadas.
En particular se cuestiona:
1. Cómo registrar el valor de la inversión cubierta en los libros individuales de una sociedad que cumple los criterios descritos en la citada norma de registro y valoración para contabilizar un préstamo en dólares como cobertura de inversión neta en el extranjero y si la modificación del coste de la inversión supondría una ruptura del coste de adquisición
2. Cuál es el importe por el que se debería registrar la variación en el valor de la inversión en sociedades del grupo, en el sentido de considerar que el elemento cubierto es el importe en moneda extranjera de la inversión en las cuentas anuales individuales o, si por el contrario, se considera que el elemento cubierto es el valor de los activos netos de la inversión extranjera en las cuentas consolidadas.
Respuesta:
La norma de registro y valoración 9ª.6 del Plan General de Contabilidad define la cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero como aquella que “cubre el riesgo de tipo de cambio en las inversiones en sociedades dependientes, asociadas, negocios conjuntos y sucursales cuyas actividades estén basadas o se lleven a cabo en moneda funcional distinta a la de la empresa que elabora las cuentas anuales”.
Para las operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero en sociedades dependientes, multigrupo y asociadas, la norma establece que “se tratarán como coberturas de valor razonable por el componente del tipo de cambio”.
La metodología que se establece para las coberturas de valor razonable es la de que “Los cambios de valor del instrumento de cobertura y de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.”
En definitiva:
Cuestión 1.
La cobertura de una inversión neta en negocios en el extranjero instrumentada a través de participaciones de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, dará lugar a un ajuste en la partida que recoja el valor de la participación, con cargo o abono a pérdidas y ganancias, por la parte de la cobertura que cumpla los criterios para ser considerada cobertura eficaz.
Este proceder, establecido en el Plan General de Contabilidad, supone un desarrollo reglamentario de la contabilidad de coberturas al amparo de lo previsto en el artículo 38 bis del Código de Comercio.
Cuestión 2.
La cobertura de una inversión neta en negocios en el extranjero mitiga la exposición a los cambios en el valor razonable del activo cubierto (en este caso la inversión en sociedades dependientes, multigrupo y asociadas), atribuible al riesgo de cambio que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias.
No cubre, por tanto, las variaciones en el valor consolidado de la participación.
lunes, 22 de septiembre de 2008
IFRIC 16 Cobertura de una Inversión Neta en un Negocio en moneda extranjera.
La IFRIC 16 se aplica a una entidad que cubre el riesgo de cambio que pudiese surgir de la exposición de su inversión neta en operaciones en moneda extranjera y que desea calificarlas como contabilidad de cobertura de acuerdo a la IAS 39.
La Interpretación refiere a entidades como una matriz; no obstante, las referencias a la matriz son aplicables igualmente a una entidad que tiene una inversión neta en un negocio expresado en otra divisa, ya sea un negocio conjunto, una asociada o una sucursal.
La Interpretación no se aplica a otros tipos de contabilidad de cobertura; ni se debería aplicar por analogía.
La IFRIC 16 aporta guías sobre:
-La identificación de los riesgos de cambio en las divisas que se califican como un riesgo cubierto en la cobertura de una inversión neta en una operación en el exterior;
-Donde, en un grupo, los instrumentos de cobertura que son coberturas de una inversión neta en un negocio extranjero pueden ser calificadas como contabilidad de cobertura y
- Cómo una entidad debería determinar los importe a ser clasificados desde patrimonio a resultados tanto para los instrumentos de cobertura como para la partida cubierta. Más Información
La Interpretación refiere a entidades como una matriz; no obstante, las referencias a la matriz son aplicables igualmente a una entidad que tiene una inversión neta en un negocio expresado en otra divisa, ya sea un negocio conjunto, una asociada o una sucursal.
La Interpretación no se aplica a otros tipos de contabilidad de cobertura; ni se debería aplicar por analogía.
La IFRIC 16 aporta guías sobre:
-La identificación de los riesgos de cambio en las divisas que se califican como un riesgo cubierto en la cobertura de una inversión neta en una operación en el exterior;
-Donde, en un grupo, los instrumentos de cobertura que son coberturas de una inversión neta en un negocio extranjero pueden ser calificadas como contabilidad de cobertura y
- Cómo una entidad debería determinar los importe a ser clasificados desde patrimonio a resultados tanto para los instrumentos de cobertura como para la partida cubierta. Más Información
domingo, 7 de septiembre de 2008
Modificaciones a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Medición - elegibles cubiertas
(Traducción Lic. Sonmer Garrido Díaz. Fuente IASB)
En julio de 2008, la Junta aprobó elegibles cubiertas (Modificación de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Medición). La enmienda se publicó el 31 de julio de 2008. Las Entidades aplicarán la modificación a posteriori en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. A solicitud previa.
El texto completo de la modificación de la NIC 39 se titula:
Leer riesgos cumplir con los requisitos para la contabilidad de cobertura (un Proyecto de modificaciones de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Medición).
Motivo de la enmienda
El Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRIC) recibió inquietudes solicitando orientación sobre lo que puede ser designada como una parte cubierta de acuerdo con la NIC 39. Por ejemplo, la CINIIF se preguntó si la inflación podría ser designada como partida cubierta en lo que corresponde a los intereses que devengan activo o pasivo.
En lugar de hacer frente a estas presentaciones, caso por caso, la CINIIF ha tratado de elaborar un principio que podría ser utilizado como orientación sobre lo que puede ser designada como una parte cubierta de acuerdo con la NIC 39. Sin embargo, la CINIIF llegó a la conclusión de que los requisitos de la NIC 39 en este ámbito eran poco claros.
En su reunión de octubre de 2006, el IASB reconoció la orientación adicional sobre la designación de partidas cubiertas.
La enmienda aclara cómo los principios que determinan si un riesgo cubierto o parte de los flujos de efectivo son elegibles para la designación que deben aplicarse en situaciones particulares.
Ámbito de aplicación de la enmienda
La enmienda se dirige a dos situaciones particulares:
La designación de un riesgo de cara a una partida cubierta
La designación de la inflación, en particular, las situaciones
La enmienda se aplica a las relaciones de cobertura en el ámbito de aplicación de la NIC 39.
Efecto de la enmienda
Debido a lo limitado de su alcance, la enmienda se prevé que afectará sólo a las entidades que designan relaciones de cobertura en las dos situaciones que aborda. La enmienda se espera que reduzca la diversidad en la práctica que existe, o es probable que se produzca en esas dos situaciones.
¿Es este proyecto parte del Memorando de Entendimiento (ME)?
Dicho memorándum por acuerdo establece un cronograma de convergencia entre las NIIF y los PCGA de EE.UU. de 2006 - 2008.
Este proyecto no forma parte del Memorándum.
Proyecto de historia
Etapa 1: Establecer el orden del día
La Junta examinó la posibilidad de modificar la NIC 39 para especificar los riesgos que para la designación de un riesgo cubierto en virtud de la NIC 39. La Junta examinó a continuación los posibles enfoques a proporcionar orientación sobre lo que puede ser designado como 'otra parte' de acuerdo con la NIC 39.
En su reunión de diciembre de 2006, la Junta decidió proponer la modificación de la NIC 39 a especificar:
(a) los riesgos que para su designación como una cubierta para un instrumento financiero
(b) las partes de los flujos de efectivo que cumplen los requisitos para su designación como una cubierta para un instrumento financiero
La Junta llegó a la conclusión de que especifique los riesgos que pueden ayudar a aclarar sus intenciones originales acerca de lo que puede ser designada como una partida cubierta. Además, se decidió modificar la NIC 39 para limitar el uso de "otras partes" a determinadas situaciones, llegando a la conclusión de que los riesgos elegibles para su designación como una partida cubierta constituiría la base para la identificación de «otras partes».
Etapa 2: Planificación de proyectos
Debido a lo limitado de su alcance, el proyecto no contaba con un grupo de trabajo específico. Sin embargo, los instrumentos financieros Grupo de Trabajo (FIWG) discutió este proyecto en su reunión de abril de 2007. El proyecto fue llevado a cabo por el IASB.
Etapa 3: Desarrollo y publicación de un proyecto de exposición
En septiembre de 2007, el IASB publicó un proyecto de la exposición La exposición cumple con los requisitos para la contabilidad de cobertura (las enmiendas propuestas a la NIC 39). El proyecto de exposición fue abierta a comentarios públicos hasta el 11 de enero de 2008.
Etapa 4: Desarrollo y publicación de una enmienda a la Norma
La Junta examinó un análisis de las 75 cartas recibidas comentario en marzo de 2008.
Muchos de los encuestados expresaron su preocupación por el estado del enfoque basado en propuestas en el proyecto de exposición. Las respuestas también indicaron que hubo poca diversidad en la práctica en relación con la designación de partidas cubiertas. Sin embargo, las observaciones demuestran que la diversidad en la práctica existía, o era probable que se produzca en dos situaciones particulares:
La designación de un riesgo de cara a una partida cubierta.
La designación de la inflación, en particular, las situaciones
Tras examinar las respuestas, la Junta decidió centrarse en las dos situaciones. En lugar de especificar los riesgos elegibles y partes tal como se propone en el proyecto de la exposición, la Junta decidió hacer frente a estas situaciones mediante la adición de aplicación de orientaciones para ilustrar cómo los principios que subyacen a la contabilidad de cobertura deben aplicarse.
En junio de 2008, la Junta dio instrucciones al personal para preparar un proyecto de votación de las enmiendas propuestas. La Junta aprobó el proyecto de votación de las enmiendas en julio de 2008. La enmienda se publicó el 31 de julio de 2008. Entidades a las que se aplicará la modificación a posteriori en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Previa solicitud.
Más información
A continuación: Resumen del Proyecto que incluye la historia del proyecto, incluido un resumen de los últimos debates de la Junta.
Última revisión: julio de 2008
Modificaciones a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Medición - elegibles cubiertas
Proyecto de actualizaciones que se proporcionan para la información y la conveniencia de los mandantes que deseen seguir las deliberaciones del IASB. Todas las conclusiones que se aportan son de forma provisional y puede ser cambiada en futuras reuniones IASB. Las decisiones sólo se convertirán en definitiva tras la finalización de una votación formal para emitir una Norma Internacional de Información Financiera, Interpretación, o Proyecto de exposición.
Introducción
Este proyecto de informe está estructurado de la siguiente manera:
• Objetivo
• Próximos pasos
• Antecedentes
• decisiones provisionales hasta la fecha
• Información de contacto
1. El objetivo del proyecto es el de aclarar los principios subyacentes para la contabilidad de cobertura que deben aplicarse a situaciones particulares. En concreto, la enmienda aclara cómo los principios que determinan si un riesgo cubierto o parte de los flujos de efectivo son elegibles para la designación y su aplicación en situaciones particulares.
Introducción
2. El 31 de julio de 2008, el IASB publicó la modificación de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración de elegibles cubiertas.
3. El CINIIF ha recibido una serie de presentaciones solicitando orientación sobre lo que puede ser designada como una parte cubierta de acuerdo con la NIC 39. Por ejemplo, la CINIIF se preguntó si la inflación podría ser considerada como partida cubierta como parte de un interés teniendo activo o pasivo.
4. En lugar de hacer frente a estas presentaciones en un caso por caso la CINIIF ha tratado de elaborar un principio que podría ser utilizado para producir orientaciones sobre lo que puede ser designado como una parte cubierta de acuerdo con la NIC 39. Sin embargo, la CINIIF llegó a la conclusión de que los requisitos de la NIC 39 en este ámbito eran poco claros.
5. En su reunión de Octubre 2006, la Junta reconoció que se requiere la orientación adicional en relación con la designación de partidas cubiertas. Una serie de propuestas relativas a la forma y el contenido de cualquier orientación adicional se discutieron en la reunión de Diciembre de 2006.
6. La Junta examinó por primera vez la posibilidad de modificar la NIC 39 para especificar los riesgos en la designación de un riesgo cubierto en virtud de la NIC 39. La Junta llegó a la conclusión de que se especifiquen los riesgos que pueden ayudar a aclarar a la Junta original de intenciones con respecto a lo que puede ser designada como una partida cubierta. En consecuencia, la Junta decidió proponer una modificación de la NIC 39 para especificar los elegibles riesgos.
7. La Junta examinó a continuación cuatro posibles enfoques para proporcionar orientación sobre lo que puede ser designado como 'otra parte' de acuerdo con la NIC 39, a saber:
• Enfoque 1 - Eliminar la posibilidad de cubrir una porción de un instrumento financiero ( "Suprimir las otras partes");
• Enfoque 2 - Elaborar un principio que podría utilizarse para determinar qué "otras porciones "podrán ser designadas como partidas cubiertas (" Desarrollar un principio para otras partes ");
• Enfoque 3 - converger con EE.UU. en cuanto a sus principios de contabilidad generalmente aceptados en este ámbito ( "converger con EE.UU. GAAP"), o
• Enfoque 4 - Especifica 'otras partes' de un instrumento financiero que son comúnmente entendidos por la Junta para calificar como partidas cubiertas ( "Especificar otras partes").
8. La Junta decidió aprobar enfoque 4 se ha descrito anteriormente. Es decir, la Junta decidió modificar la NIC 39 para limitar el uso de «otras partes a determinadas situaciones. Se concluyó que los riesgos elegibles para su designación como una partida cubierta constituiría la base para la identificación de «otras partes».
9. La Junta publicó un proyecto de exposición de la modificación de la NIC 39 en septiembre de 2007. La fecha límite para comentar el proyecto de exposición fue de 11 de enero de 2008.
10. Las modificaciones propuestas se indican a continuación:
• los riesgos para su designación como una cubierta para un instrumento financiero
• las partes de los flujos de efectivo que cumplen los requisitos para la designación de una partida cubierta por un instrumento financiero
11. En la reunión de marzo, la Junta realizó un análisis de las 75 cartas con comentario sobre el proyecto de exposición.
12. Sobre la base de las observaciones recibidas, la Junta decidió provisionalmente que cualquier modificación de la NIC 39 debe abordar sólo dos situaciones:
• la designación de un riesgo de cara a una partida cubierta
• la cobertura de la inflación en determinadas situaciones.
El comentario de las cartas confirmó que la diversidad en la práctica existía, o era probable que se produzca en estas dos situaciones.
13. En mayo de 2008, la Junta decidió provisionalmente a confirmar las propuestas de estas dos situaciones.
También se decidió provisionalmente en una fecha efectiva del 1 de enero de 2009, y que las modificaciones deben aplicarse con carácter retroactivo. La Junta dio instrucciones al personal para preparar un pre-proyecto de votación de las enmiendas.
14. En junio de 2008, la Junta confirmó que las enmiendas deben aplicarse con carácter retroactivo.
La Junta decidió que, provisionalmente, las modificaciones deben aplicarse para ejercicios que comiencen en o después del 1 de julio de 2009.
15. En julio de 2008, fue aprobado por la Junta la modificación de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y
Medición - elegibles cubiertas. La enmienda se publicó el 31 de julio de 2008.
16. Personal de contacto:
• Carol Wong: cwong@iasb.org
• Francisco Gavin: gfrancis@iasb.org
En julio de 2008, la Junta aprobó elegibles cubiertas (Modificación de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Medición). La enmienda se publicó el 31 de julio de 2008. Las Entidades aplicarán la modificación a posteriori en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. A solicitud previa.
El texto completo de la modificación de la NIC 39 se titula:
Leer riesgos cumplir con los requisitos para la contabilidad de cobertura (un Proyecto de modificaciones de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Medición).
Motivo de la enmienda
El Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRIC) recibió inquietudes solicitando orientación sobre lo que puede ser designada como una parte cubierta de acuerdo con la NIC 39. Por ejemplo, la CINIIF se preguntó si la inflación podría ser designada como partida cubierta en lo que corresponde a los intereses que devengan activo o pasivo.
En lugar de hacer frente a estas presentaciones, caso por caso, la CINIIF ha tratado de elaborar un principio que podría ser utilizado como orientación sobre lo que puede ser designada como una parte cubierta de acuerdo con la NIC 39. Sin embargo, la CINIIF llegó a la conclusión de que los requisitos de la NIC 39 en este ámbito eran poco claros.
En su reunión de octubre de 2006, el IASB reconoció la orientación adicional sobre la designación de partidas cubiertas.
La enmienda aclara cómo los principios que determinan si un riesgo cubierto o parte de los flujos de efectivo son elegibles para la designación que deben aplicarse en situaciones particulares.
Ámbito de aplicación de la enmienda
La enmienda se dirige a dos situaciones particulares:
La designación de un riesgo de cara a una partida cubierta
La designación de la inflación, en particular, las situaciones
La enmienda se aplica a las relaciones de cobertura en el ámbito de aplicación de la NIC 39.
Efecto de la enmienda
Debido a lo limitado de su alcance, la enmienda se prevé que afectará sólo a las entidades que designan relaciones de cobertura en las dos situaciones que aborda. La enmienda se espera que reduzca la diversidad en la práctica que existe, o es probable que se produzca en esas dos situaciones.
¿Es este proyecto parte del Memorando de Entendimiento (ME)?
Dicho memorándum por acuerdo establece un cronograma de convergencia entre las NIIF y los PCGA de EE.UU. de 2006 - 2008.
Este proyecto no forma parte del Memorándum.
Proyecto de historia
Etapa 1: Establecer el orden del día
La Junta examinó la posibilidad de modificar la NIC 39 para especificar los riesgos que para la designación de un riesgo cubierto en virtud de la NIC 39. La Junta examinó a continuación los posibles enfoques a proporcionar orientación sobre lo que puede ser designado como 'otra parte' de acuerdo con la NIC 39.
En su reunión de diciembre de 2006, la Junta decidió proponer la modificación de la NIC 39 a especificar:
(a) los riesgos que para su designación como una cubierta para un instrumento financiero
(b) las partes de los flujos de efectivo que cumplen los requisitos para su designación como una cubierta para un instrumento financiero
La Junta llegó a la conclusión de que especifique los riesgos que pueden ayudar a aclarar sus intenciones originales acerca de lo que puede ser designada como una partida cubierta. Además, se decidió modificar la NIC 39 para limitar el uso de "otras partes" a determinadas situaciones, llegando a la conclusión de que los riesgos elegibles para su designación como una partida cubierta constituiría la base para la identificación de «otras partes».
Etapa 2: Planificación de proyectos
Debido a lo limitado de su alcance, el proyecto no contaba con un grupo de trabajo específico. Sin embargo, los instrumentos financieros Grupo de Trabajo (FIWG) discutió este proyecto en su reunión de abril de 2007. El proyecto fue llevado a cabo por el IASB.
Etapa 3: Desarrollo y publicación de un proyecto de exposición
En septiembre de 2007, el IASB publicó un proyecto de la exposición La exposición cumple con los requisitos para la contabilidad de cobertura (las enmiendas propuestas a la NIC 39). El proyecto de exposición fue abierta a comentarios públicos hasta el 11 de enero de 2008.
Etapa 4: Desarrollo y publicación de una enmienda a la Norma
La Junta examinó un análisis de las 75 cartas recibidas comentario en marzo de 2008.
Muchos de los encuestados expresaron su preocupación por el estado del enfoque basado en propuestas en el proyecto de exposición. Las respuestas también indicaron que hubo poca diversidad en la práctica en relación con la designación de partidas cubiertas. Sin embargo, las observaciones demuestran que la diversidad en la práctica existía, o era probable que se produzca en dos situaciones particulares:
La designación de un riesgo de cara a una partida cubierta.
La designación de la inflación, en particular, las situaciones
Tras examinar las respuestas, la Junta decidió centrarse en las dos situaciones. En lugar de especificar los riesgos elegibles y partes tal como se propone en el proyecto de la exposición, la Junta decidió hacer frente a estas situaciones mediante la adición de aplicación de orientaciones para ilustrar cómo los principios que subyacen a la contabilidad de cobertura deben aplicarse.
En junio de 2008, la Junta dio instrucciones al personal para preparar un proyecto de votación de las enmiendas propuestas. La Junta aprobó el proyecto de votación de las enmiendas en julio de 2008. La enmienda se publicó el 31 de julio de 2008. Entidades a las que se aplicará la modificación a posteriori en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Previa solicitud.
Más información
A continuación: Resumen del Proyecto que incluye la historia del proyecto, incluido un resumen de los últimos debates de la Junta.
Última revisión: julio de 2008
Modificaciones a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Medición - elegibles cubiertas
Proyecto de actualizaciones que se proporcionan para la información y la conveniencia de los mandantes que deseen seguir las deliberaciones del IASB. Todas las conclusiones que se aportan son de forma provisional y puede ser cambiada en futuras reuniones IASB. Las decisiones sólo se convertirán en definitiva tras la finalización de una votación formal para emitir una Norma Internacional de Información Financiera, Interpretación, o Proyecto de exposición.
Introducción
Este proyecto de informe está estructurado de la siguiente manera:
• Objetivo
• Próximos pasos
• Antecedentes
• decisiones provisionales hasta la fecha
• Información de contacto
1. El objetivo del proyecto es el de aclarar los principios subyacentes para la contabilidad de cobertura que deben aplicarse a situaciones particulares. En concreto, la enmienda aclara cómo los principios que determinan si un riesgo cubierto o parte de los flujos de efectivo son elegibles para la designación y su aplicación en situaciones particulares.
Introducción
2. El 31 de julio de 2008, el IASB publicó la modificación de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración de elegibles cubiertas.
3. El CINIIF ha recibido una serie de presentaciones solicitando orientación sobre lo que puede ser designada como una parte cubierta de acuerdo con la NIC 39. Por ejemplo, la CINIIF se preguntó si la inflación podría ser considerada como partida cubierta como parte de un interés teniendo activo o pasivo.
4. En lugar de hacer frente a estas presentaciones en un caso por caso la CINIIF ha tratado de elaborar un principio que podría ser utilizado para producir orientaciones sobre lo que puede ser designado como una parte cubierta de acuerdo con la NIC 39. Sin embargo, la CINIIF llegó a la conclusión de que los requisitos de la NIC 39 en este ámbito eran poco claros.
5. En su reunión de Octubre 2006, la Junta reconoció que se requiere la orientación adicional en relación con la designación de partidas cubiertas. Una serie de propuestas relativas a la forma y el contenido de cualquier orientación adicional se discutieron en la reunión de Diciembre de 2006.
6. La Junta examinó por primera vez la posibilidad de modificar la NIC 39 para especificar los riesgos en la designación de un riesgo cubierto en virtud de la NIC 39. La Junta llegó a la conclusión de que se especifiquen los riesgos que pueden ayudar a aclarar a la Junta original de intenciones con respecto a lo que puede ser designada como una partida cubierta. En consecuencia, la Junta decidió proponer una modificación de la NIC 39 para especificar los elegibles riesgos.
7. La Junta examinó a continuación cuatro posibles enfoques para proporcionar orientación sobre lo que puede ser designado como 'otra parte' de acuerdo con la NIC 39, a saber:
• Enfoque 1 - Eliminar la posibilidad de cubrir una porción de un instrumento financiero ( "Suprimir las otras partes");
• Enfoque 2 - Elaborar un principio que podría utilizarse para determinar qué "otras porciones "podrán ser designadas como partidas cubiertas (" Desarrollar un principio para otras partes ");
• Enfoque 3 - converger con EE.UU. en cuanto a sus principios de contabilidad generalmente aceptados en este ámbito ( "converger con EE.UU. GAAP"), o
• Enfoque 4 - Especifica 'otras partes' de un instrumento financiero que son comúnmente entendidos por la Junta para calificar como partidas cubiertas ( "Especificar otras partes").
8. La Junta decidió aprobar enfoque 4 se ha descrito anteriormente. Es decir, la Junta decidió modificar la NIC 39 para limitar el uso de «otras partes a determinadas situaciones. Se concluyó que los riesgos elegibles para su designación como una partida cubierta constituiría la base para la identificación de «otras partes».
9. La Junta publicó un proyecto de exposición de la modificación de la NIC 39 en septiembre de 2007. La fecha límite para comentar el proyecto de exposición fue de 11 de enero de 2008.
10. Las modificaciones propuestas se indican a continuación:
• los riesgos para su designación como una cubierta para un instrumento financiero
• las partes de los flujos de efectivo que cumplen los requisitos para la designación de una partida cubierta por un instrumento financiero
11. En la reunión de marzo, la Junta realizó un análisis de las 75 cartas con comentario sobre el proyecto de exposición.
12. Sobre la base de las observaciones recibidas, la Junta decidió provisionalmente que cualquier modificación de la NIC 39 debe abordar sólo dos situaciones:
• la designación de un riesgo de cara a una partida cubierta
• la cobertura de la inflación en determinadas situaciones.
El comentario de las cartas confirmó que la diversidad en la práctica existía, o era probable que se produzca en estas dos situaciones.
13. En mayo de 2008, la Junta decidió provisionalmente a confirmar las propuestas de estas dos situaciones.
También se decidió provisionalmente en una fecha efectiva del 1 de enero de 2009, y que las modificaciones deben aplicarse con carácter retroactivo. La Junta dio instrucciones al personal para preparar un pre-proyecto de votación de las enmiendas.
14. En junio de 2008, la Junta confirmó que las enmiendas deben aplicarse con carácter retroactivo.
La Junta decidió que, provisionalmente, las modificaciones deben aplicarse para ejercicios que comiencen en o después del 1 de julio de 2009.
15. En julio de 2008, fue aprobado por la Junta la modificación de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y
Medición - elegibles cubiertas. La enmienda se publicó el 31 de julio de 2008.
16. Personal de contacto:
• Carol Wong: cwong@iasb.org
• Francisco Gavin: gfrancis@iasb.org
Modificaciones a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Medición - elegibles cubiertas
En julio de 2008, la Junta aprobó elegibles cubiertas (Modificación de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Medición). La enmienda se publicó el 31 de julio de 2008. Las Entidades aplicarán la modificación a posteriori en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. A solicitud previa.
El texto completo de la modificación de la NIC 39 se titula:
Leer riesgos cumplir con los requisitos para la contabilidad de cobertura (un Proyecto de modificaciones de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Medición).
Motivo de la enmienda
El Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRIC) recibió inquietudes solicitando orientación sobre lo que puede ser designada como una parte cubierta de acuerdo con la NIC 39. Por ejemplo, la CINIIF se preguntó si la inflación podría ser designada como partida cubierta en lo que corresponde a los intereses que devengan activo o pasivo.
En lugar de hacer frente a estas presentaciones, caso por caso, la CINIIF ha tratado de elaborar un principio que podría ser utilizado como orientación sobre lo que puede ser designada como una parte cubierta de acuerdo con la NIC 39. Sin embargo, la CINIIF llegó a la conclusión de que los requisitos de la NIC 39 en este ámbito eran poco claros.
En su reunión de octubre de 2006, el IASB reconoció la orientación adicional sobre la designación de partidas cubiertas.
La enmienda aclara cómo los principios que determinan si un riesgo cubierto o parte de los flujos de efectivo son elegibles para la designación que deben aplicarse en situaciones particulares.
Ámbito de aplicación de la enmienda
La enmienda se dirige a dos situaciones particulares:
La designación de un riesgo de cara a una partida cubierta
La designación de la inflación, en particular, las situaciones
La enmienda se aplica a las relaciones de cobertura en el ámbito de aplicación de la NIC 39.
Efecto de la enmienda
Debido a lo limitado de su alcance, la enmienda se prevé que afectará sólo a las entidades que designan relaciones de cobertura en las dos situaciones que aborda. La enmienda se espera que reduzca la diversidad en la práctica que existe, o es probable que se produzca en esas dos situaciones.
¿Es este proyecto parte del Memorando de Entendimiento (ME)?
Dicho memorándum por acuerdo establece un cronograma de convergencia entre las NIIF y los PCGA de EE.UU. de 2006 - 2008.
Este proyecto no forma parte del Memorándum.
Proyecto de historia
Etapa 1: Establecer el orden del día
La Junta examinó la posibilidad de modificar la NIC 39 para especificar los riesgos que para la designación de un riesgo cubierto en virtud de la NIC 39. La Junta examinó a continuación los posibles enfoques a proporcionar orientación sobre lo que puede ser designado como 'otra parte' de acuerdo con la NIC 39.
En su reunión de diciembre de 2006, la Junta decidió proponer la modificación de la NIC 39 a especificar:
(a) los riesgos que para su designación como una cubierta para un instrumento financiero
(b) las partes de los flujos de efectivo que cumplen los requisitos para su designación como una cubierta para un instrumento financiero
La Junta llegó a la conclusión de que especifique los riesgos que pueden ayudar a aclarar sus intenciones originales acerca de lo que puede ser designada como una partida cubierta. Además, se decidió modificar la NIC 39 para limitar el uso de "otras partes" a determinadas situaciones, llegando a la conclusión de que los riesgos elegibles para su designación como una partida cubierta constituiría la base para la identificación de «otras partes».
Etapa 2: Planificación de proyectos
Debido a lo limitado de su alcance, el proyecto no contaba con un grupo de trabajo específico. Sin embargo, los instrumentos financieros Grupo de Trabajo (FIWG) discutió este proyecto en su reunión de abril de 2007. El proyecto fue llevado a cabo por el IASB.
Etapa 3: Desarrollo y publicación de un proyecto de exposición
En septiembre de 2007, el IASB publicó un proyecto de la exposición La exposición cumple con los requisitos para la contabilidad de cobertura (las enmiendas propuestas a la NIC 39). El proyecto de exposición fue abierta a comentarios públicos hasta el 11 de enero de 2008.
Etapa 4: Desarrollo y publicación de una enmienda a la Norma
La Junta examinó un análisis de las 75 cartas recibidas comentario en marzo de 2008.
Muchos de los encuestados expresaron su preocupación por el estado del enfoque basado en propuestas en el proyecto de exposición. Las respuestas también indicaron que hubo poca diversidad en la práctica en relación con la designación de partidas cubiertas. Sin embargo, las observaciones demuestran que la diversidad en la práctica existía, o era probable que se produzca en dos situaciones particulares:
La designación de un riesgo de cara a una partida cubierta.
La designación de la inflación, en particular, las situaciones
Tras examinar las respuestas, la Junta decidió centrarse en las dos situaciones. En lugar de especificar los riesgos elegibles y partes tal como se propone en el proyecto de la exposición, la Junta decidió hacer frente a estas situaciones mediante la adición de aplicación de orientaciones para ilustrar cómo los principios que subyacen a la contabilidad de cobertura deben aplicarse.
En junio de 2008, la Junta dio instrucciones al personal para preparar un proyecto de votación de las enmiendas propuestas. La Junta aprobó el proyecto de votación de las enmiendas en julio de 2008. La enmienda se publicó el 31 de julio de 2008. Entidades a las que se aplicará la modificación a posteriori en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Previa solicitud.
El texto completo de la modificación de la NIC 39 se titula:
Leer riesgos cumplir con los requisitos para la contabilidad de cobertura (un Proyecto de modificaciones de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Medición).
Motivo de la enmienda
El Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRIC) recibió inquietudes solicitando orientación sobre lo que puede ser designada como una parte cubierta de acuerdo con la NIC 39. Por ejemplo, la CINIIF se preguntó si la inflación podría ser designada como partida cubierta en lo que corresponde a los intereses que devengan activo o pasivo.
En lugar de hacer frente a estas presentaciones, caso por caso, la CINIIF ha tratado de elaborar un principio que podría ser utilizado como orientación sobre lo que puede ser designada como una parte cubierta de acuerdo con la NIC 39. Sin embargo, la CINIIF llegó a la conclusión de que los requisitos de la NIC 39 en este ámbito eran poco claros.
En su reunión de octubre de 2006, el IASB reconoció la orientación adicional sobre la designación de partidas cubiertas.
La enmienda aclara cómo los principios que determinan si un riesgo cubierto o parte de los flujos de efectivo son elegibles para la designación que deben aplicarse en situaciones particulares.
Ámbito de aplicación de la enmienda
La enmienda se dirige a dos situaciones particulares:
La designación de un riesgo de cara a una partida cubierta
La designación de la inflación, en particular, las situaciones
La enmienda se aplica a las relaciones de cobertura en el ámbito de aplicación de la NIC 39.
Efecto de la enmienda
Debido a lo limitado de su alcance, la enmienda se prevé que afectará sólo a las entidades que designan relaciones de cobertura en las dos situaciones que aborda. La enmienda se espera que reduzca la diversidad en la práctica que existe, o es probable que se produzca en esas dos situaciones.
¿Es este proyecto parte del Memorando de Entendimiento (ME)?
Dicho memorándum por acuerdo establece un cronograma de convergencia entre las NIIF y los PCGA de EE.UU. de 2006 - 2008.
Este proyecto no forma parte del Memorándum.
Proyecto de historia
Etapa 1: Establecer el orden del día
La Junta examinó la posibilidad de modificar la NIC 39 para especificar los riesgos que para la designación de un riesgo cubierto en virtud de la NIC 39. La Junta examinó a continuación los posibles enfoques a proporcionar orientación sobre lo que puede ser designado como 'otra parte' de acuerdo con la NIC 39.
En su reunión de diciembre de 2006, la Junta decidió proponer la modificación de la NIC 39 a especificar:
(a) los riesgos que para su designación como una cubierta para un instrumento financiero
(b) las partes de los flujos de efectivo que cumplen los requisitos para su designación como una cubierta para un instrumento financiero
La Junta llegó a la conclusión de que especifique los riesgos que pueden ayudar a aclarar sus intenciones originales acerca de lo que puede ser designada como una partida cubierta. Además, se decidió modificar la NIC 39 para limitar el uso de "otras partes" a determinadas situaciones, llegando a la conclusión de que los riesgos elegibles para su designación como una partida cubierta constituiría la base para la identificación de «otras partes».
Etapa 2: Planificación de proyectos
Debido a lo limitado de su alcance, el proyecto no contaba con un grupo de trabajo específico. Sin embargo, los instrumentos financieros Grupo de Trabajo (FIWG) discutió este proyecto en su reunión de abril de 2007. El proyecto fue llevado a cabo por el IASB.
Etapa 3: Desarrollo y publicación de un proyecto de exposición
En septiembre de 2007, el IASB publicó un proyecto de la exposición La exposición cumple con los requisitos para la contabilidad de cobertura (las enmiendas propuestas a la NIC 39). El proyecto de exposición fue abierta a comentarios públicos hasta el 11 de enero de 2008.
Etapa 4: Desarrollo y publicación de una enmienda a la Norma
La Junta examinó un análisis de las 75 cartas recibidas comentario en marzo de 2008.
Muchos de los encuestados expresaron su preocupación por el estado del enfoque basado en propuestas en el proyecto de exposición. Las respuestas también indicaron que hubo poca diversidad en la práctica en relación con la designación de partidas cubiertas. Sin embargo, las observaciones demuestran que la diversidad en la práctica existía, o era probable que se produzca en dos situaciones particulares:
La designación de un riesgo de cara a una partida cubierta.
La designación de la inflación, en particular, las situaciones
Tras examinar las respuestas, la Junta decidió centrarse en las dos situaciones. En lugar de especificar los riesgos elegibles y partes tal como se propone en el proyecto de la exposición, la Junta decidió hacer frente a estas situaciones mediante la adición de aplicación de orientaciones para ilustrar cómo los principios que subyacen a la contabilidad de cobertura deben aplicarse.
En junio de 2008, la Junta dio instrucciones al personal para preparar un proyecto de votación de las enmiendas propuestas. La Junta aprobó el proyecto de votación de las enmiendas en julio de 2008. La enmienda se publicó el 31 de julio de 2008. Entidades a las que se aplicará la modificación a posteriori en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Previa solicitud.
Noticias del IASB
IASB modifica norma para dar orientación adicional sobre la designación de una cubierta
31 Julio 2008
La Junta Internacional de Normas de Contabilidad (IASB) emitió hoy elegibles cubiertas (una modificación de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Medición).
La enmienda aclara cómo los principios existentes en la contabilidad de cobertura deben aplicarse en dos situaciones particulares.
El Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRIC) pide a la IASB para proporcionar más orientación sobre lo que puede ser designada como una partida cubierta.
Las respuestas a un proyecto de exposición de propuestas de orientación (publicado en septiembre de 2007) se indica que la diversidad en la práctica existía, o era probable que existan, en la designación de:
(a) un riesgo de cara a una partida cubierta, y
(b) la inflación a una participación financiera cubierta.
El IASB se ha centrado en el desarrollo de aplicaciones de orientación para ilustrar cómo los principios que subyacen a la contabilidad de cobertura deben aplicarse en esas situaciones.
Las entidades están obligadas a aplicar la modificación a posteriori en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009, con solicitud anterior permitida.
Para más información sobre la modificación de la NIC 39, por favor visite la página web del proyecto.
31 Julio 2008
La Junta Internacional de Normas de Contabilidad (IASB) emitió hoy elegibles cubiertas (una modificación de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Medición).
La enmienda aclara cómo los principios existentes en la contabilidad de cobertura deben aplicarse en dos situaciones particulares.
El Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRIC) pide a la IASB para proporcionar más orientación sobre lo que puede ser designada como una partida cubierta.
Las respuestas a un proyecto de exposición de propuestas de orientación (publicado en septiembre de 2007) se indica que la diversidad en la práctica existía, o era probable que existan, en la designación de:
(a) un riesgo de cara a una partida cubierta, y
(b) la inflación a una participación financiera cubierta.
El IASB se ha centrado en el desarrollo de aplicaciones de orientación para ilustrar cómo los principios que subyacen a la contabilidad de cobertura deben aplicarse en esas situaciones.
Las entidades están obligadas a aplicar la modificación a posteriori en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009, con solicitud anterior permitida.
Para más información sobre la modificación de la NIC 39, por favor visite la página web del proyecto.
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