Reglamento (CE) n.º 1004/2008 de la comisión, de 15 de octubre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad 39 y a la Norma Internacional de Información
Financiera 7. (DOUE de 16 de octubre) QC 2008/43343
El 13 de octubre de 2008, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) aprobó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad 39, “Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración”, y de la Norma Internacional de Información Financiera 7, “Instrumentos financieros: Información a revelar”. Las modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7 permiten, en circunstancias excepcionales, reclasificar determinados instrumentos financieros, detrayéndolos de la categoría “mantenidos para negociar”. Cabe considerar que la actual crisis financiera constituye una circunstancia excepcional que justifica el recurso a tal posibilidad por parte de las empresas.
De conformidad con las modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7, procede autorizar a las empresas a reclasificar determinados instrumentos financieros con efectos a partir del 1 de julio de 2008.
La consulta con el Grupo de expertos técnicos (TEG) del Grupo consultivo europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que las modificaciones de la NIC 39 y la NIIF 7 cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) , dicho grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables ha examinado el dictamen del EFRAG referente a la incorporación y ha asesorado a la Comisión acerca de su carácter equilibrado y objetivo. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 1725/2003 en consecuencia.
Atendiendo al contexto actual de agitación financiera, y al hecho de que ciertos instrumentos financieros ya no se negocian o los mercados correspondientes han pasado a estar inactivos o verse en serias dificultades, es preciso hacer efectivas de inmediato las modificaciones por las que se autoriza la reclasificación de determinados instrumentos financieros y, por consiguiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente.
domingo, 1 de febrero de 2009
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